Quemaduras

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Sufrir una quemadura en el ámbito laboral no es un accidente menor. Además del dolor físico, muchas veces deja marcas permanentes en la piel, limita movimientos y puede generar consecuencias emocionales profundas, como ansiedad o estrés postraumático.-

Las quemaduras no son todas iguales. Su clasificación es fundamental porque impacta directamente en el porcentaje de incapacidad y en el monto a cobrar.-

  • Según la profundidad de la lesión.-
    • Quemaduras leves (Tipo “A” o de primer grado): Afectan solo la capa superficial de la piel. Suelen causar enrojecimiento, dolor moderado e inflamación.-
    • Quemaduras intermedias (Tipo “AB” o de segundo grado): Comprometen capas más profundas de la piel. Aparecen ampollas, dolor intenso y mayor inflamación.-
    • Quemaduras graves (Tipo “B” o de tercer grado): Destruyen todas las capas de la piel y pueden dañar músculos, tendones o huesos. Generalmente dejan secuelas permanentes y requieren tratamientos complejos, como cirugías o injertos.-
  • Según la extensión y la zona afectada.-
    • Quemaduras menores: Son las de primer grado o segundo grado pequeñas (menos de 7 cm).-
    • Quemaduras mayores Incluyen las de tercer grado, las de segundo grado extensas (es decir, que superen 7 centímetros) y las que afectan zonas sensibles como rostro, manos, pies, genitales o articulaciones.-

Las quemaduras pueden ser causadas por elementos físicos, químicos o radiantes. Las causas más frecuentes son:

  • Llamas o explosiones.-
  • Líquidos calientes o vapor.-
  • Descargas eléctricas.-
  • Sustancias químicas.-
  • Inhalación de humo o gases tóxicos.-

Las quemaduras graves requieren atención médica inmediata, no solo para reducir cicatrices, sino para evitar infecciones, pérdida de movilidad o complicaciones más serias.-

Ante la existencia de una quemadura sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

Para determinar la incapacidad por una quemadura sufrida en el ámbito laboral, se utilizan criterios establecidos por la normativa vigente (Decreto Ley 659/96).-

Es importante mencionar que las lesiones superficiales que curen sin dejar cicatriz ni secuelas no se encuentran cubiertas, ni dan derecho a cobrar una indemnización.-

Uno de los métodos más usados es la Regla de la Palma de la Mano, que establece que la palma del trabajador (incluyendo los dedos) equivale aproximadamente al 1% de la superficie corporal total (SCT).-

  • Tipo A (primer grado): Superficie afectada + 50% adicional. Ejemplo: 1% = 1,5% de incapacidad.-
  • Tipo AB (segundo grado): Superficie afectada + 100% adicional. Ejemplo: 1% = 2% de incapacidad.-
  • Tipo B (tercer grado): Superficie afectada + 200% adicional. Ejemplo: 1% = 3% de incapacidad.-

El cálculo no se limita solo a la piel dañada. También se evalúan:

  • Pérdida de movilidad o fuerza.-
  • Daño psicológico.-
  • Dificultades para seguir trabajando.-
  • Edad del trabajador y posibilidad de reubicación laboral.-

Ejemplo práctico: Imaginemos a un trabajador que sufre una quemadura de tercer grado en todo un brazo. Un brazo representa aproximadamente el 15% del cuerpo. Al ser Tipo B, se suma el doble por profundidad (30 puntos más). Si hay limitación en el codo, se puede agregar un 15% adicional. Si además existe daño psicológico comprobado, podría sumarse otro 10% En este escenario, la incapacidad total podría superar el 66%, lo que se considera una incapacidad psicofísica total, con una indemnización mucho más alta.-