Fractura de cúbito

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El cúbito es uno de los dos huesos del antebrazo, junto con el radio. Se extiende desde el codo hasta la muñeca y cumple un rol clave en la estabilidad y movilidad del brazo.-

Este hueso suele fracturarse por:

  • Golpes directos.-
  • Caídas desde altura.-
  • Apoyar las manos de manera brusca al caer.-

Por este motivo, es frecuente que la fractura de cúbito se presente acompañada de una fractura de radio.-

Ante la existencia de una fractura sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

La incapacidad se determina según el Baremo oficial del Decreto 659/96, que fija rangos orientativos según el tipo de fractura y las secuelas que deje.-

  • Fractura diafisaria (entre 9% a 12%).-

Es la que se produce en la parte central del hueso, entre el codo y la muñeca. Suele ser más compleja, ya que afecta el eje principal del cúbito y puede comprometer nervios o vasos sanguíneos. Generalmente requiere inmovilización prolongada o cirugía y puede dejar limitaciones importantes en el uso del brazo.-

  • Fractura del olécranon (entre 12% a 15%).-

Afecta la punta del codo, zona clave para la extensión del brazo. Al tratarse de un punto de inserción muscular fundamental, este tipo de fractura puede generar pérdida de fuerza y movilidad, por lo que suele reconocerse una incapacidad mayor.-

  • Fractura de la apófisis estiloides (entre 0% a 1%).-

Se localiza cerca de la muñeca, en una pequeña prolongación ósea del cúbito. En general es una lesión leve, que no suele generar secuelas relevantes, salvo que esté acompañada por otras lesiones.-

En algunos casos, la incapacidad no se define solo por el hueso fracturado, sino por la pérdida real de movilidad del brazo, la presencia de dolor crónico o incluso daño neurológico.-

La indemnización se calcula mediante una fórmula legal prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, que tiene en cuenta:

  • Edad del trabajador al momento del accidente.-
  • Salario mensual promedio.-
  • Porcentaje de incapacidad reconocido.-

Además, si la lesión afecta el miembro hábil (por ejemplo, el brazo derecho en una persona diestra), se suma un 5% adicional al porcentaje de incapacidad.-