Fractura de tibia y/o peroné

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Cuando un trabajador sufre una fractura de tibia, de peroné o de ambos huesos, la indemnización que debe pagar la ART depende de varios factores médicos y legales.
El primer paso es identificar qué hueso se lesionó, si la fractura fue simple o compleja y qué secuelas dejó. A partir de eso, se determina el porcentaje de incapacidad y el monto final a cobrar.-

También se analiza si el hueso consolidó correctamente o si aparecieron complicaciones, como daño nervioso o problemas en la marcha. Todos estos elementos pueden modificar de manera significativa la indemnización.-

Por tratarse de un trámite técnico y muchas veces discutido por la ART, es fundamental contar con el acompañamiento de un abogado especialista en accidentes laborales.-

La tibia y el peroné son los dos huesos largos de la pierna, ubicados entre la rodilla y el tobillo, y trabajan en conjunto para permitir el sostén del cuerpo y la marcha.-

Este tipo de fracturas puede producirse por:

  • Golpes o caídas directas.-
  • Accidentes con movimientos de torsión brusca.-
  • Sobrecarga o estrés repetitivo (frecuente en trabajos físicos exigentes).-
  • Fracturas de tibia.-

Meseta o platillo tibial: Se ubica justo debajo de la rodilla. Al comprometer la articulación, puede generar artrosis postraumática y dificultad para caminar.-

Fractura diafisaria: Afecta el cuerpo del hueso. Es típica de accidentes de alto impacto y suele requerir cirugías e inmovilización prolongada.-

Fractura distal o pilón tibial: Se produce cerca del tobillo y puede afectar seriamente el equilibrio y la estabilidad al caminar.-

Maléolo medial: Es la prominencia interna del tobillo. Su fractura altera la estabilidad de la articulación.-

  • Fracturas de peroné.-

Maléolo externo o lateral: Ubicado en la parte externa del tobillo. Es una de las fracturas más frecuentes tanto en el ámbito laboral como deportivo.-

Fractura bimaleolar: Ocurre cuando se fracturan simultáneamente el maléolo interno (tibia) y el externo (peroné).-

Ante la existencia de una fractura sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

Se aplica el Baremo del Decreto 659/96, que fija porcentajes orientativos según el tipo de lesión. No se analiza solo la fractura en sí, sino también:

  • Tipo de fractura.-
  • La zona exacta del hueso afectado.-
  • Cómo fue la consolidación ósea.-
  • La necesidad de cirugía.-
  • La existencia de dolor crónico o limitación funcional.-
  • Daño neurológico asociado.-
  • Resultado de la rehabilitación.-

Según el Baremo oficial, la incapacidad por fractura de tibia y/o peroné suele oscilar entre 5% y 20%. A ese porcentaje pueden sumarse otros factores, como daño psicológico, secuelas neurológicas y factores de ponderación.-

A su vez, en algunos casos, la fractura compromete nervios importantes, como:

  • Nervio tibial.-
  • Nervio peroneo.-
  • Nervio ciático poplíteo externo.-

Según el grado de afectación (motora, sensitiva o mixta), el porcentaje de incapacidad puede incrementarse de forma considerable.-

Si el hueso no consolida correctamente, puede generarse una inestabilidad permanente, lo que aumenta considerablemente la incapacidad:

  • Pseudoartrosis de tibia y peroné: entre 20% y 40%.-
  • Pseudoartrosis de peroné: entre 3% y 12%.-