Fractura de pelvis

Índice de contenidos

La pelvis se encuentra en la parte inferior del tronco y cumple una función clave: une la columna vertebral con las piernas, sostiene el peso del cuerpo y protege órganos internos importantes.

Esta estructura ósea está formada por:

  • El sacro.-
  • El cóccix.-
  • El hueso coxal, integrado por ilion, pubis e isquion, que se articula con el fémur a través del acetábulo.-

La fractura de pelvis es una de las lesiones más graves que pueden producirse en un accidente laboral. Además del dolor y el largo proceso de recuperación, suele generar incertidumbre sobre el futuro laboral, ya que en muchos casos deja secuelas que dificultan o directamente impiden volver a realizar las mismas tareas.-

Debido a su función central, una fractura en la pelvis no suele afectar solo al hueso lesionado. Es frecuente que se comprometan también la cadera, la cabeza del fémur, ligamentos, vasos sanguíneos e incluso nervios, lo que explica la magnitud de sus secuelas.-

Ante la existencia de una fractura en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

El porcentaje de incapacidad se determina aplicando el Baremo del Decreto 659/96, con las modificaciones del Decreto 49/14. Allí se contemplan distintos tipos de fracturas pélvicas y sus consecuencias.

Algunos ejemplos orientativos son:

  • Fractura de acetábulo (cótilo) con protrusión: entre 12% y 20%.-
  • Fractura con necrosis: entre 20% y 25%.-
  • Diástasis del pubis con subluxación sacroilíaca y compromiso visceral (pelvis inestable): entre 20% y 40%.-

En los casos no expresamente detallados, la incapacidad se define según la limitación funcional que haya quedado, especialmente en la cadera, la marcha y la estabilidad.-

Además, puede reconocerse un porcentaje adicional por incapacidad psicológica, algo frecuente en lesiones de esta gravedad, debido al impacto emocional y a los cambios forzados en la vida cotidiana y laboral del trabajador.-

La suma que debe pagar la ART no es fija. Se calcula en base a:

  • La edad del trabajador.-
  • El porcentaje de incapacidad reconocido.-
  • El salario promedio al momento del accidente.-