Fractura de calcáneo

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La fractura de calcáneo es una lesión poco común pero de gran impacto, ya que afecta directamente el apoyo y la marcha. Cuando ocurre como consecuencia de un accidente laboral o durante el trayecto al trabajo (in itinere), el trabajador tiene derecho a recibir atención médica y, si quedan secuelas, una indemnización por incapacidad a cargo de la ART.-

El calcáneo es el hueso que forma el talón del pie y el más grande del conjunto de huesos del tarso. Se articula principalmente con el astrágalo y el cuboides, y cumple una función esencial: soportar el peso del cuerpo y permitir una correcta pisada.-

Por su ubicación y función, una lesión en este hueso suele generar consecuencias importantes. Las fracturas de calcáneo se producen, en la mayoría de los casos, por:

  • Caídas desde altura.-
  • Golpes de alta energía.-
  • Aplastamientos.-
  • Torsiones severas del tobillo.-

Ante la existencia de una fractura sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Debido a su gravedad, el tratamiento puede ser prolongado y requerir cirugía, inmovilización y una rehabilitación extensa.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

El Baremo oficial (Decreto 659/96) establece, a modo orientativo:

  • Fractura de calcáneo con artrosis subastragalina: entre 20% y 25%.-
  • Fractura bilateral con marcha claudicante: entre 25% y 30%.-

Estos valores no son excluyentes. Aunque no se den exactamente esas situaciones, una fractura de calcáneo puede generar incapacidad permanente si deja secuelas como:

  • Limitación del movimiento del tobillo o del pie.-
  • Alteraciones en la pisada.-
  • Dolor persistente al caminar.-
  • Necesidad de plantillas, ortesis o bastón.-

Si además existen otras lesiones asociadas, como artrosis secundaria, fascitis plantar, acortamiento del miembro u otras fracturas, los porcentajes se suman, aumentando la incapacidad total.-

La indemnización se determina aplicando la fórmula prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo, que tiene en cuenta:

  • La edad del trabajador.-
  • El promedio salarial actualizado.-
  • El porcentaje de incapacidad.-