Amputación de dedo

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La amputación de uno o más dedos como consecuencia de un accidente laboral es una lesión grave y permanente, que puede afectar de forma directa la capacidad para trabajar y realizar tareas cotidianas.-

Este tipo de lesiones se indemniza según el Baremo del Decreto 659/96, que establece el porcentaje de incapacidad teniendo en cuenta distintos factores, como:

  • Qué dedo fue amputado.-
  • Cuántas falanges se perdieron.-
  • Si la lesión ocurrió en el miembro hábil.-

Ante la existencia de un accidente en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

La Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales fija porcentajes específicos según cada caso. Para determinar la incapacidad, se analiza:

  • El dedo afectado.-
  • El nivel de amputación (parcial o total).-
  • Si se trata de la mano o el pie.-
  • Si la lesión es en el miembro dominante.-
  • La existencia de secuelas sensitivas o motoras.-
  • Cuando la amputación afecta el miembro superior hábil, se adiciona un 5% extra al porcentaje base.-

A continuación podrás ver los porcentajes de incapacidad según el caso en particular:

  • Amputación de dedos de la mano.-

Amputación total de los 10 dedos: 100% de incapacidad.-

Amputación de 5 dedos: entre 40% y 60%.-

Amputación de 4 dedos (excepto el pulgar): 40%.-

  • Por dedo y nivel de amputación.-
    • Pulgar
      • A nivel metacarpofalángico: 30%.-
      • Primera falange: 25%.-
      • Articulación interfalángica: 15%.-
      • Falange distal: 8%.-
    • Índice
      • Metacarpofalángica: 14%.-
      • Interfalángica proximal: 11%.-
      • Interfalángica distal: 9%.-
      • Falange distal: 6%.-
    • Dedo mayor (medio).-
      • Metacarpofalángica: 11%.-
      • Interfalángica proximal: 8%.-
      • Interfalángica distal: 6%.-
      • Falange distal: 2%.-
    • Anular.-
      • Metacarpofalángica: 8%.-
      • Interfalángica proximal: 6%.-
      • Interfalángica distal: 5%.-
      • Falange distal: 3%.-
    • Meñique.-
      • Metacarpofalángica: 5%.-
      • Interfalángica proximal: 4%.-
      • Interfalángica distal: 3%.-
      • Falange distal: 1%.-
  • Amputación de dedos del pie.-
    • Amputación parcial del pie (con conservación del calcáneo):
      • Mediotarsiana / tarsometatarsiana: 20% a 40%.-
      • Transmetatarsiana: 15% a 25%.-
      • Amputación de los 5 dedos del pie: 10% a 20%
  • Por dedo del pie.-
    • Dedo gordo (hallux).-
      • Sin metatarsiano: 15%.-
      • Con metatarsiano: 17%.-
      • Falange distal: 6%.-
    • Dedos 2° al 5°.-
      • Con metatarsiano: 12%.-
      • Dos falanges: 1,5%.-
      • Una falange: 1%.-
      • Falange distal aislada: 2%.-

Además del daño físico, la legislación contempla el daño psicológico, ya que la amputación implica una pérdida definitiva que puede generar angustia, alteraciones emocionales y dificultades de adaptación.-

Este aspecto puede incrementar el porcentaje de incapacidad total y, en consecuencia, el monto de la indemnización.-