¿La ART paga indemnización por cortes o cicatrices?
Cuando un trabajador sufre un corte o herida principalmente en el rostro o en el cuero cabelludo como consecuencia de un accidente laboral o in itinere, suele requerir puntos de sutura para cerrar la lesión o reconstruir el tejido. Este tipo de accidentes puede dejar secuelas visibles, y en algunos casos también funcionales, lo que habilita el reclamo de una indemnización laboral.-
¿Se cobra por cada punto de sutura?
No. La ART no paga una indemnización según la cantidad de puntos de sutura colocados. Lo que se evalúa no es el tratamiento recibido, sino la secuela que queda luego del alta médica.-
Las cicatrices ubicadas en otras partes del cuerpo no generan incapacidad indemnizable, salvo que produzcan una limitación en el movimiento de un miembro o dedo.-
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Ante la existencia de una herida cortante sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-
Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:
- Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
- Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-
Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:
- La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
- La designación del abogado que representará al trabajador.-
La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-
¿Cómo es el trámite ante la Comisión Medica interviniente?
Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial, donde se analizará las secuelas existentes y la eventual necesidad de nuevos estudios.-
Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-
En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:
- Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
- Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-
¿Cómo se determina la incapacidad por cicatrices o scalp?
La incapacidad se establece conforme al Baremo del Decreto 659/96, que no asigna valores, sino que contempla:
- Heridas cortantes o contusas.-
- Cicatrices visibles.-
- Lesiones del tipo scalp en cuero cabelludo.-
Estas lesiones se evalúan según su ubicación, extensión, profundidad y consecuencias funcionales, lo que hace que cada caso deba analizarse de manera individual.-
¿Qué porcentaje de incapacidad corresponde?
Según el baremo laboral, las lesiones en cara y cuero cabelludo pueden generar porcentajes de incapacidad que van desde 0% hasta un máximo del 40%, reservado para casos graves con pérdida total de las capas del cuero cabelludo.-
En situaciones más frecuentes, como cicatrices visibles en frente, mentón u otras zonas del rostro, los porcentajes suelen ser menores y no superan el 15%.-
En el resto del cuerpo, el daño estético no se indemniza, salvo que la cicatriz provoque una limitación funcional, que será evaluada por esa pérdida y no por la marca visible.-