Fractura de dedo: ¿qué paga la ART?
Las fracturas de dedo son lesiones frecuentes en el ámbito laboral y, aunque muchas veces se minimizan, pueden dejar secuelas que afectan el uso de la mano o del pie. La pérdida de movilidad, fuerza o precisión puede impactar directamente en la capacidad para trabajar, motivo por el cual la ley obliga a las ART a brindar atención médica, cubrir el tratamiento y abonar una indemnización cuando quedan secuelas.-
¿Cuáles son los pasos a seguir?
Ante la existencia de una fractura sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-
El tratamiento suele incluir la inmovilización del dedo mediante férulas o yeso. En los casos más simples, la rehabilitación permite recuperar gran parte de la funcionalidad. Sin embargo, cuando existen desplazamientos óseos o una mala consolidación, puede ser necesaria una intervención quirúrgica.-
Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:
- Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
- Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-
Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:
- La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
- La designación del abogado que representará al trabajador.-
La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-
¿Cómo es el trámite ante la Comisión Medica interviniente?
Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial, donde se analizará las secuelas existentes y la eventual necesidad de nuevos estudios.-
Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-
En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:
- Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
- Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-
¿Cómo se determina la incapacidad?
Para establecer si corresponde una indemnización, se analiza si la fractura consolidó correctamente o si dejó limitaciones permanentes. Entre las secuelas más habituales se encuentran:
- Dificultad para agarrar o manipular objetos.-
- Pérdida de fuerza en la mano.-
- Limitaciones para escribir, operar herramientas o máquinas.-
- Dolor persistente o rigidez del dedo.-
También se tiene en cuenta qué dedo fue afectado y si la lesión ocurrió en la mano dominante del trabajador. No es lo mismo una fractura en el pulgar que en el meñique, ni en la mano hábil que en la no dominante.-
La incapacidad se calcula utilizando el Baremo del Decreto 659/96, que fija rangos de porcentaje que varían entre un 1% y 10% aproximadamente, según el tipo de lesión y su repercusión funcional.-
¿Qué factores influyen en la indemnización?
El monto que paga la ART por una fractura de dedo no es fijo y depende de distintos factores, entre ellos:
- La edad del trabajador al momento del accidente.-
- El salario mensual, incluyendo adicionales y horas extras.-
- El porcentaje de incapacidad reconocido.-
También es determinante el dedo lesionado y su importancia funcional, ya sea el pulgar, índice, medio, anular o meñique de la mano dominante, o en el caso del pie, el dedo gordo (hallux) u otros dedos.-