Rotura de ligamentos

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Los ligamentos son tejidos resistentes que unen los huesos entre sí y dan estabilidad a las articulaciones. En la rodilla cumplen un rol esencial, ya que permiten caminar, girar y soportar el peso del cuerpo de forma segura.-

En esta articulación existen cuatro ligamentos principales:

  • Ligamento lateral interno y externo, que controlan los movimientos laterales.-
  • Ligamento cruzado anterior, encargado de la estabilidad y la rotación (el más comúnmente lesionado).-
  • Ligamento cruzado posterior, que evita desplazamientos anormales.-

La rotura de ligamentos de rodilla es una lesión frecuente en accidentes laborales y en tareas que implican esfuerzos físicos, movimientos repetitivos o giros bruscos. Este tipo de lesión puede generar dolor, inestabilidad y limitaciones permanentes, afectando directamente la capacidad del trabajador para desempeñar sus funciones habituales.-

Cuando la lesión ocurre en el ámbito laboral, la ley reconoce el derecho del trabajador a recibir una indemnización, siempre que las secuelas sean correctamente evaluadas.-

Entre los síntomas más comunes se encuentran:

  • Dolor intenso en la rodilla.-
  • Inflamación inmediata o progresiva.-
  • Sensación de que la rodilla “falla” o pierde estabilidad.-
  • Dificultad para pisar, caminar o flexionar.-

Ante una rotura de meniscos sufrida en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial, donde se analizará el estado de la rodilla, la movilidad, las secuelas existentes y la eventual necesidad de nuevos estudios.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

La indemnización varía según el caso y se calcula teniendo en cuenta principalmente:

  • La edad del trabajador al momento del accidente.-
  • El salario base, actualizado por índices oficiales e intereses.-
  • El porcentaje de incapacidad determinado.-

El punto más discutido suele ser el porcentaje de incapacidad. Este porcentaje se establece según la pérdida funcional de la rodilla, conforme al Baremo vigente. En la práctica, es frecuente que las ART intenten fijar porcentajes bajos o incluso desconocer las secuelas.

De acuerdo con el Baremo Laboral (Decreto 659/96), el porcentaje de incapacidad varia dependiendo el caso entre un 10% y 15%.-