Fractura de vértebra

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Una fractura de vértebra es una lesión seria que puede generar dolor persistente, limitaciones de movimiento y, en algunos casos, compromiso neurológico. Por eso, cuando ocurre en el ámbito laboral, es clave saber cómo se calcula la incapacidad y qué indemnización debe pagar la ART.-

El monto no es igual en todos los casos. Depende de distintos factores, como la zona de la columna afectada, la existencia de daño nervioso y las secuelas funcionales que queden luego del tratamiento. A continuación, te explicamos los puntos principales y los criterios que se usan para fijar la indemnización.-

La columna vertebral está formada por 33 vértebras, organizadas en cinco regiones: cervical, dorsal (o torácica), lumbar, sacra y coxis. Su función es proteger la médula espinal y permitir el movimiento del cuerpo.-

Una fractura vertebral puede producirse por:

  • Caídas desde altura.-
  • Golpes o impactos de alta energía.-
  • En algunos casos, también puede verse favorecida por enfermedades preexistentes, como la osteoporosis.-

Las zonas que se lesionan con mayor frecuencia son la columna dorsal media y la lumbar, ya que soportan gran parte del peso corporal.-

Según el mecanismo de la lesión, pueden presentarse distintos tipos:

  • Fractura con desplazamiento: Implica el corrimiento de la vértebra y puede comprometer la médula espinal.-
  • Fractura por compresión o acuñamiento: Se produce cuando la vértebra colapsa en su parte anterior, perdiendo altura.-
  • Fractura por estallido: Existe una pérdida de altura tanto en la parte anterior como posterior de la vértebra, con mayor riesgo neurológico.-

Ante la existencia de una fractura en el ámbito laboral, resulta imprescindible que el trabajador de aviso a su empleador y se realice la denuncia ante la ART, para que le brinden las prestaciones médicas correspondientes.-

Durante el período de tratamiento y recuperación, es importante:

  • Guardar todos los estudios y certificados médicos.-
  • Contar con un abogado con experiencia en accidentes laborales.-

Una vez que la ART otorga el alta médica, puede iniciarse el trámite de determinación de incapacidad. En los días siguientes, la aseguradora suele solicitar:

  • La elección de la Comisión Médica correspondiente.-
  • La designación del abogado que representará al trabajador.-

La ART también puede citar al trabajador a nuevas evaluaciones médicas, intentando arribar a un acuerdo previo sobre el porcentaje de incapacidad. Estas instancias deben realizarse siempre con asesoramiento legal.-

Una vez que la ART o su letrado patrocinante inicia el expediente correspondiente ante la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), el trabajador será citado a una audiencia donde será evaluado por un médico imparcial.-

Luego, se emite un Dictamen Médico, en el cual se establece si el trabajador padece secuelas incapacitantes a consecuencia del accidente de trabajo sufrido.-

En caso de el dictamen establezca que el trabajador sufre de una incapacidad laboral, se lo notificará de la indemnización que recibirá en esta instancia. Asimismo, se realiza una nueva audiencia en la que el trabajador puede:

  • Aceptar la suma ofrecida y cobrarla en un plazo aproximado de 10 días.-
  • Iniciar un reclamo judicial para obtener una indemnización mayor.-

Se fija el porcentaje de incapacidad según el Baremo del Decreto 659/96. Para determinarlo, se analizan distintos aspectos:

  • Cómo consolidó la fractura.-
  • Si fue necesaria una cirugía.-
  • Presencia de lesión radicular (leve, moderada o severa).-
  • Existencia de acuñamiento o aplastamiento vertebral.-
  • Limitación de movimientos (flexión, extensión, rotación e inclinación).-
  • Anquilosis (rigidez de la columna cervical o dorsolumbar).-
  • Compromiso neurológico (alteraciones sensitivas o motoras).-

A continuación, te dejamos los porcentajes orientativos de incapacidad:

  • Fractura sin lesión radicular: 0% a 15%.-
  • Con lesión radicular leve o moderada: 10% a 15%.-
  • Con lesión radicular severa: 20% a 35%.-
  • Fractura operada sin secuelas relevantes: alrededor del 5%.-
  • Con acuñamiento y lesión radicular severa: entre 15% y 40%.-

La indemnización se calcula mediante una fórmula legal que contempla:

  • La edad del trabajador al momento del accidente.-
  • El ingreso base.-
  • El porcentaje de incapacidad reconocido.-

Dada la complejidad de estas evaluaciones, contar con asesoramiento legal especializado es clave para que se reconozca la incapacidad real y se cobre la indemnización que corresponde.-